11 may 2012

DE LA MORALIDAD EN LA PLAYA… ALLÁ POR 1934




Se enteran de que ando buscando cosas, como el Bando de don Pedro sobre el bikini en el Benidorm de 1952, por aquello de los 60 años del “dos piezas” en estas playas  y, busca que te busca, me encasquetan una nueva búsqueda. Bueno, es una cosa de la familia y… me ofrezco yo.

Y es que estoy buscando material para un post sobre mi abuelo Juan y una heroicidad que hizo allá por el verano de 1934… y en eso que me doy de bruces con un bando, otro bando, sobre el tema de la ropa de baño. Y este alude a la moralidad en playas, en las playas de Alicante. Lo ordena don Antonio Vázquez Limón, a la sazón Gobernador civil de Alicante, y lo encuentro en “El Luchador”, diario republicano.



La “cosa” en aquél verano de 1934 estaba ya dura y la política echaba ya chispas, pero la gente iba a la playa, agosto era, y entonces el señor gobernador se ve obligado a dictar un bando que titula “La moralidad en la playa” donde dice que “Existen bañistas… que no sienten aquellos estímulos que el pudor crea para marcar los límites…”.  

Parece ser que en aquél Alicante de 1934 “No faltan personas que se dedican al desnudismo… “ y otras, dice, que apelan “… a simulacros de bañadores que cumplen a duras penas la misión de oponer una atenuante a los preceptos del Código Penal…”. Así las cosas, el gobernador se justifica: “Cuando el respeto a los demás no es suficiente para atenerse a las reglas que marcan las buenas costumbres, la Autoridad está en el deber de salir al paso, sin preocuparse de las críticas de determinado sector social, que se ampara en el progreso de los tiempos para imponer sus desnudeces…”. Y entonces alude a la moral y ordena:

1º.- Queda prohibido bañarse desnudo o permanecer en dicho estado en la playa.

2º.- Los bañadores deberán estar confeccionados de un tejido que no sea transparente, quedar completamente cerrados después de puestos y cubrir al menos desde la parte superior de la cintura, hasta aquella parte del muslo que, sin convertirse en antiestéticos, eviten exhibiciones innecesarias de zonas del cuerpo que la costumbre y el pudor han convenido en preservar de las miradas de los demás.

3º.- Las infracciones de los preceptos contenidos en los número anteriores serán castigados con multas de 100 y 500 pesetas, o arresto subsidiario en caso de insolvencia.

4º.- Todas las Autoridades y agentes a mis órdenes, dentro de un margen prudencial  de tolerancia, harán cumplir el presente bando que firmo en Alicante a 13 de agosto de 1934.

Y bando al canto. De su lectura, hoy, uno se hace cruces de cómo debía ser aquello de 1934 en las playas mundanas de mi Alicante…

Y ante el ejemplar de El Luchador del 15 de agosto, sólo dos días después y, en realidad al día siguiente de publicarse el bando en el periódico del día 13, uno se queda a cuadritos: “… han sido multados 2 bañistas, uno por infringir la disposición dictada en cuanto a la honestidad de los trajes de baño y otro por haberse insolentado con la policía protestando de la disposición prohibitiva…”.

¡Cómo éramos en 1934!

Y de repente me he acordado de una foto familiar en El Postiguet, de 1964, treinta años después, y todos -¡todos!- llevamos unos horribles albornoces que ahora me sonrojan…

En fin, los vaivenes de la moralidad en la playa.


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