18 may 2012

¿DEL SEXAGENARIO BIQUINI… EN BENIDORM? (II)



Decíamos ayer… que no hubo tal bando de alcaldía sobre el bikini en Benidorm. La verdad es que se dejó hacer: se hizo la vista gorda y salió bien la cosa. Esta es la tesis que mantiene, desde siempre, Miguel Alberto Martínez Monge, decano de los plumillas locales, en cuyo gremio me honro en militar.

Y desfaciendo entuertos vamos… que son agravios.

Rita Hayworth, al poco de terminar la IIGM
Y tomo de nuevo la leyenda de don Pedro y el bikini, que muy bien la cuenta Laura Manzanera (“Del corsé al tanga. 100 años de moda en España”. Ed. Península, 2011): “Contra la opinión general, el alcalde de Benidorm, Pedro Zaragoza, no solo permitió el uso del biquini en las playas de la localidad, sino que emitió un decreto sancionador al que insultase u ofendiese a quienes lo utilizaran”. Le-yen-da. 

Y vamos a la sanción. Esa es otra.

Se dijo, se comentó, se rumoreó… y se aceptó en el imaginario popular lo de “una multa de 40.000 pesetas de entonces (¡¡¡1.952!!!) a una turista inglesa que estaba en bikini en una terraza” benidormera. Dicen los “enteraos” -que haberlos, los había- que fue por estar de tal guisa: en bikini. Cuentan los que lo vivieron (y lo recoge Charles Wilson en “Benidorm, The Truth”; Agencia Valenciana del Turismo-Ayto. de Benidorm, 1999) que fue por la bofetada que le soltó la hija de la Gran Bretaña a un policía municipal (hay quien dice que del Ayuntamiento de Madrid, cedido al de Benidorm en verano me han contado… y que por eso, en puridad, no era autoridad delegada del alcalde de Benidorm… pero esos, los “municipales” de la Villa del Oso y del Madroño en comisión de servicios veraniegos no llegaron hasta 1959, o 1960…), que le reprendió que estuviera en bikini en la terraza y no en la playa.

La multa, hasta dónde he podido indagar, no cuajó más que mediáticamente; vamos, que no se pagó… lo que engorda la le-yen-da.

Y a más a más, Pedro Zaragoza Orts fue alcalde de Benidorm desde el 10 de diciembre de 1950 (hasta el 12 de Octubre de 1966) y su primer bando, para la Temporada de Baños de 1951, fue en la línea del emitido por la Dirección General de Seguridad aquél mismo año.
Sitúense: estamos en 1951, auténtica posguerra; apenas una década desde que callaron las armas en España y sólo seis años en Europa, y sin idea siquiera aún del Plan Nacional de Estabilización Económica (que sería el de 1959) que aseguran se fijó muy mucho en el Turismo y sus cosas. Pero es que el año anterior -1950- Robert Schuman, un 9 de mayo, había realizado su Declaración (de principios para los Estados Unidos de Europa), y apenas unos meses antes del “bando” se había firmado el Tratado de París (18.04.1951) que dio lugar a la CECA (la Comunidad Europea del Carbón y del Acero)… y que la piel de toro pintaba más bien poco en todo. Aunque… 1951 supuso el fin del racionamiento imperante desde 1939, la apertura económica (hay quien habla, incluso, del año del inicio de “la ‘NEP’ española” (NEP: nueva política económica, en la forma de la nomenklatura de los Soviets) y el fin del “cerco internacional” contra Franco.

Laya Raki (1955)
Aquél Benidorm de 1951, al que llegó Pedro en diciembre de año anterior, tenía un Presupuesto de 70.000 pesetas y sólo 1.700 habitantes; y vivía aún de la Almadraba (en 1952 se cerró la Almadrabilla del Rincón por su bajo rendimiento). Y a aquél Benidorm llega el bando oficial que desde la Dirección General de Seguridad se publicaba de cara al verano: “Al acercarse la estación estival, y en defensa de la moralidad pública, esta Dirección General de Seguridad hace públicas las siguientes disposiciones, habiéndose cursado a las autoridades competentes instrucciones en el sentido de imponer sanciones a todos cuantos las infrinjan: 1º.- Queda prohibido el uso de prensa de baño indecorosas, exigiendo que cubran el pecho y espalda debidamente, además de que lleven faldas para las mujeres y pantalón de deportes para los hombres. 2º.- Queda prohibida la permanencia en playas, bares, bailes y, en general, fuera del agua, en traje de baño, ya que éste tiene su empleo adecuado y no puede consentirse más allá de su verdadero destino. … 5º.- Quedan prohibidos los baños de sol sin albornoz, con excepción de los tomados en solarios tapados al exterior. …” (vigente desde 1941). 

Habrá que esperar a 1958 para que la misma Dirección General de Seguridad en el punto 1º cambie la redacción, cite al bikini -muy a la española: “dos piezas”- y señale, en cuanto a las prohibiciones: “1º.- El uso de prendas de baño que resulten indecorosas, como las llamadas “de dos piezas” para las mujeres y “slips” para los hombres. Aquellas deberán llevar el pecho y la espalda cubiertos y usar faldilla, y éstos, pantalones de deportes”.

El alcalde del lugar se limitaba a repetir el bando que salía de la Dirección General de Seguridad y le hacían llegar el Gobernador Civil, que además era su jefazo en el Movimiento, y, también, el Comandante Militar de Marina, por si las moscas.

Así pues, insisto: Ya en 1952, en Benidorm se hizo la vista gorda… y yo sigo sin ver una foto de un bikini de 1952 en las playas de Benidorm. Me dice Perfecto Arjones, que estuvo en Información (por aquellos años… y ahí sigue, pletórico) que su primer bikini es de 1965 y que tiene nombre, apellidos y lugar de residencia invernal; de antes… no tiene nada por aquí.

Y volviendo al Bando, el “famoso” Bando de “El Alcalde de Benidorm” que se conserva es, efectivamente, de 1951 como explicaba Jaime Millás en su blog un 24 de mayo de 2011, y lo más duro que decía era que “En la temporada de baños debe resplandecer la moralidad pública”. No se menciona el bikini, pero sí se dice muy a las claras que “los bañadores femeninos deben ser honestos”.

Y en eso quedó la cosa: en predicar honestidad… y en hacer la vista gorda… Tan gorda que se impuso el bikini, lo que provocó una cruzada contra el joven Pedro que ni siquiera estaba aún casado.

Y eso lo dejo para el siguiente Post.




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